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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Denegacion De Apelacion
(Couture) I. Definición. Decisión del juez recurrido declarando inapelable su resolución cuando contra ella se ha interpuesto un recurso de apelación que reputa improcedente. II. Ejemplo. "Transcurrido el término establecido para la interposición del recurso de queja directa, por denegación de apelación, quedan consentidas de derecho las sentencias" (CPC., 669). III. Indice. CPC., 669. IV. Etimología. Cultismo jurídico, del bajo latín denegatio, -nis y éste del latín clásico denego, -are "negar, rehusar", compuesto de nego, -are "negar". Véase Apelación. V. Traducción. Véase Apelación.
Denegación De Auxilio
(Ossorio) Especie de los delitos denominados genéricamente "abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos", que consiste en la denegación o retardo ilegal de algún acto de su oficio, por parte de un funcionario público. En igual delito incurre el jefe o agente de la fuerza pública que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.
Denegacion De Justicia
(Cabanellas) Actitud contraria a los deberes que las leyes procesales imponen a los jueces y magistrados en cuanto a resoluciones, plazos y trámites.
Denegacion O Retardo De Justicia
(Couture) I. Definición. 1. Omisión del juez en dictar resolución dentro de los términos legales. --2. Recurso dado a las partes perjudicadas por la omisión del juez de dictar sentencia dentro de los términos legales, a fin de obtener la conminación al mismo por parte del superior para que lo haga, bajo pena de multa y aun de responsabilidad en caso de repetición de esta clase de quejas contra el magistrado. (Véase Recurso de queja por denegación o retardo de justicia). II. Ejemplo. 1. "El juez puede causar perjuicio incurriendo en retardo (de justicia) sin motivo fundado" (Gallinal, Manual, t.2, p. 300). --2. "Dep recurso de queja por denegación o retardo de justicia" (CPC., parte segunda, título ii, capítulo VI). III. Indice. CPC., 700*, ejemplo. IV. Etimología. Véase Denegación; Justicia. V. Traducción. Francés, Dénégation ou retard de justice; Italiano, Denegazione o ritardo de giustizia; Portugués, Denegação ou demora de justiça; INglés, Denial or retardation of justice (by the judge); Alemán, Rechtsverweigerung oder Rechtsverzögerung.
Denegación Y Retardo De Justicia
(Ossorio) Se trata de dos figuras penales diferentes, pese a que suele legislarse sobre ellas conjuntamente. Llámase denegación dejusticia el delito que comete el juez que se niega a fallar en una causa pretextando silencio u obscuridad de la ley. El retardo de justicia es la prolongación maliciosa, por parte del juez, de la administración de justicia, pese al requerimiento de las partes y al vencimiento de los términos procesales. Este delito afecta también al funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, salvo algún inconveniente insuperable.
Denegar
(Cabanellas) Rehusar, no conceder lo pedido o solicitado. Rechazar. Negar.
Denegare Actionem
(Ossorio) Locución latina. Denegación de la acción. En la etapa del procedimiento in iure en Roma, el magistrado podía rechazar la acción mediante la fórmula denegat actionem sólo en tres casos: l°) si se producía la confesión del demandado, lo que ponía fin al proceso; 2°) si el demandante se negaba a prestar juramento al ser requerido por el demandado; 3°) si el demandado oponía y probaba alguna excepción legítima.
Denominación De Origen
(Ossorio) En términos agrícolas, industriales y mercantiles, nombre de un lugar o comarca conocido por un producto acreditado. Se prohibe el empleo a quienes no pertenezcan a tal punto, para evitar la competencia desleal y la falsa indicación de procedencia (v.).
Densus Vimine
densamente cubierto de mimbres.
Dente Lupus, Cornu Taurus Petit
El lobo ataca con el diente y el toro con el cuerno. Da a entender que como la defensa natural, cada cual se defiende como puede y se vale de las armas que la naturaleza le ha dado.
Denuncia
(Couture) I. Definición. 1. Acto procesal consistente en manifestar a la autoridad un hecho que a ella corresponde conocer para el cumplimiento de su cometido. --2. Documento mediante el cual se da conocimiento a la autoridad, de un hecho que a ella corresponde conocer en cumplimiento de su cometido. II. Ejemplo. 1. "Corresponde al Ministerio Público... lo relativo a las denuncias de impedimento para el matrimonio civil" COT., 171). --2. "La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciante" (Ley 5.508, art. 2). III. Indice. CPC., 132, 152, 806, 1200, 1202, 1203, 1206, 1245. IV. Etimología. Del verbo denunciar, y éste del latín denuntio, -are "hacer saber", propiamente "remitir un mensaje" (de nuncius, -ii y nuntium, -ii "mensaje"). V. Traducción. Francés, Dénonciation; Italiano, Denunzia; Portugués, Denúncia; Inglés, Denunciation, report; Alemán, Anzeige.
Denuncia
Manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada ante las autoridades judiciales o policiales, de un hecho punible, siendo una obligación por parte de toda persona que presenciase la perpetración de cualquier delito público.
Denuncia
Es el medio a través del cual las personas hacen del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía. Es importante señalar que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito tiene la obligación de denunciarlo, se trate o no del afectado por esos hechos. Además, la información que proporcione el denunciante debe referirse alguno de los delitos de los llamados "perseguibles de oficio". // Del verbo denunciar, que proviene del latín denuntiare, el cual significa "hacer saber", "remitir un mensaje". // Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de algún delito o infracción legal. La expresión denuncia tiene varios significados. El más amplio y difundido es el que la entiende como un acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad, la verificación o comisión de determinados hechos, con el objeto de que dicho órgano promueva o aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la ley o los reglamentos para tales hechos. Dentro de este significado amplio se puede ubicar el que se da a esta expresión dentro del derecho procesal penal, como acto por medio del cual una persona pone en conocimiento del órgano de la acusación (el Ministerio Público) la comisión de hechos que pueden constituir un delito perseguible de oficio. Al lado de la denuncia, se permite la querella como medio para iniciar la averiguación previa; al igual que la denuncia, es una participación de hecho que pueden constituir delito, formulada ante el órgano de la acusación, por persona determinada e identificada, pero a diferencia de la simple denuncia, debe tratarse de un supuesto delito perseguible a petición del ofendido y debe ser hecha precisamente por este o su representante legal. En el derecho procesal penal, la denuncia de hechos probablemente delictuosos puede ser formulada de manera verbal o por escrito, ante el Ministerio Público o la policía. Cuando la denuncia se presente verbalmente, se hará constar en el acta que levantará el funcionario que la reciba. En ambos casos, deberá contener la firma o la huella digital del denunciante y su domicilio; y el funcionario que la reciba, deberá requerir a éste para que se produzca bajo protesta de decir verdad. La denuncia debe limitarse a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente. El funcionario que reciba la denuncia debe prevenir al denunciante para que ajuste su denuncia a esta exigencia, e informarle sobre la trascendencia jurídica del acto que realiza, las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad ante las autoridades y las modalidades del procedimiento.
Denuncia
(Cabanellas) Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo. CALUMNIOSA. Delito que consiste en imputar con falsedad un delito a quien el denunciante sabe inocente. FALSA. Imputación inexacta y malintencionada de un delito perseguible de oficio, hecha ante funcionario obligado a proceder contra el acusado.
Denuncia
(Ossorio) Acto de poner en conocimiento del funcionario competente (juez, ministerio público o agentes policiales) la comisión de un hecho delictuoso, sujeto a acción pública, del que se hubiere tenido noticia por cualquier medio. Puede denunciar toda persona capaz según la ley civil. La denuncia, que es en general facultativa, puede adquirir carácter de obligatoria, ya que los funcionarios y empleados públicos y, a veces, los profesionales que no denuncian los delitos de que tuvieren conocimiento en ejercicio de sus cargos, están sujetos a sanción. Otras veces, por el contrario, la denuncia está prohibida por la ley, como en el caso de los descendientes con respecto a los ascendientes y viceversa; entre cónyuges o entre hermanos, salvo que el denunciante, o un pariente más cercano a éste que el propio denunciado, fuere víctima del delito en cuestión. También se prohibe la denuncia de los delitos conocidos en el ejercicio de la profesión, como medida de asegurar el secreto profesional (v.), a menos que mediare justa causa.
Denuncia De Obra Nueva
(Ossorio) Denuncia ante una autoridad de obras nuevas efectuadas por un tercero, susceptibles de afectar el goce de los derechos reales de quien la formula.
Denuncia De Obra Nueva
(Couture) I. Definición. Manifestación formulada a la autoridad con el objeto de hacerle saber la existencia de circunstancias que perturban el goce de una servidumbre o la imponen, así como la realización de obras indebidas en el suelo del que se está en posesión. II. Ejemplo. "Si existe entre las partes pleito pendiente que tenga conexión con la nueva obra objeto de la denuncia, ésta se propondrá como incidente del mismo pleito" (CPC., 1200). III. Indice. CPC., 278, 1190, 1200. IV. Etimología. Véase Denuncia; Obra. V. Traducción. Véase Denuncia; Obra.
Denuncia De Obra Ruinosa
(Ossorio) Denuncia, ante una autoridad, del estado ruinoso de un edificio o construcción que crea riesgos respecto de quien la formula.
Denuncia De Obra Vieja O Ruinosa
(Couture) I. Definición. Manifestación formulada a la autoridad judicial acerca de la existencia de un edificio o construcción que amenaza ruina, con el objeto de que se eviten los riesgos derivados de su mal estado o se ordene su demolición. II. Ejemplo. "Sin perjuicio del deber que el artículo 765 del Código rural impone a las Municipalidades sobre demolición de edificios ruinosos, de conformidad con el artículo 582 del Código civil, pueden denunciarlo ante el Juez" (CPC., 1201). III. Indice. CPC., 1201. IV. Etimología. Véase Denuncia; Obra. V. Traducción. Véase Denuncia; Obra.
Denunciado
(Couture) I. Definición. Calidad o condición de aquél contra quien se ha formulado una denuncia. II. Ejemplo. "Son causas legales de recusación, las de impedimento y las siguientes:... haber sido denunciador o acusador del recusante, o denunciado" (CPC., 786). III. Indice. CPC., 786, 1193, 1194. IV. Etimología. Véase Denuncia. V. Traducción. Véase Denuncia.
Denunciado
(Ossorio) Quien ha sido objeto de una denuncia. | Situación que ha sido objeto de denuncia.
Denuncia Falsa
Imputación falsa de un delito punible de oficio, hecha ante funcionario que tenga obligación de perseguirlo.
Denuncia Falsa
(Ossorio) Falsa denuncia (v.).
Denunciar
(Ossorio) Dar noticia o aviso. | Comunicar. | Promulgar con solemnidad. | Declarar o manifestar ante la autoridad, o requiriendo su concurso, una situación irregular, ilegal o delictiva. | Delatar. | Informar a la autoridad administrativa o judicial, obligada a proceder a la averiguación y castigo de los hechos, un acto u omisión que configure delito o falta de los que dan lugar a acción pública, hágase o no indicación de autor, culpable o sospechoso (Dic. Der. (Usual).
Denuncio
(Ossorio) En Derecho Minero, acto de poner en conocimiento de la autoridad minera el abandono de una mina, con el fin de obtener su concesión.
De Oficio
(Cabanellas) Calificación que se da a las diligencias que los jueces o tribunales efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta. Predominan en el proceso penal, en contraposición al civil, regido más bien por el principio opuesto, denominado a instancia de parte.
De Oficio
Se dice de las diligencias que se practican judicialmente sin instancia de parte, y de las costas que, según lo sentenciado, nadie debe pagar.
De Oficio
(Couture) I. Definición. Expresión que denota la actividad de los órganos de la jurisdicción cuando actúan, opcional u obligatoriamente, en forma espontánea y por impulso propio. II. Ejemplo. "Los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que, según la ley, deban o puedan proceder de oficio" (COT., 6). III. Indice. CPC., 922, 937, 1048, 1051, 1127, 1163, 1214; COT., 6. IV. Etimología. Calco del latín ex officio. El calco es algo incorrecto, pues no corresponde propiamente usar el vocablo castellano oficio que no reproduce fielmente el significado jurídico del latín officium, -ii. Esta palabra, derivada de *op (i) ficium, "realización de una obra o de un trabajo", de donde "ejecución de un deber o una tarea", sólo en el latín tardío pasó a significar "servicio, función", de donde su acepción actual. En el derecho público romano, officium designa las obligaciones inherentes a un cargo, sobre todo las tareas obligadas de un magistrado, y éste es el sentido de la expresión ex officio. V. Traducción. Francés, D'office, Officieusement; Italiano, Ex officio; POrtugués, De oficio; Inglés, Ex officio; Alemán, Von amts wegen.
De Oficio
(Ossorio) En Derecho Procesal se usa esta expresión para determinar las actuaciones y diligencias, así como las facultades, que pueden realizar los jueces por su propia iniciativa; es decir, sin instancia de parte interesada. La expresión también alcanza a las personas, especialmente a los abogados, que son designadas por los tribunales para tomar determinadas intervenciones en los juicios o actuaciones judiciales.
De Oidas
(Cabanellas) Lo conocido por referencia o testimonio de otro, y no por haberlo visto o presenciado. Se aplica a una especie de testimonio, particularmente insegura.
De Oídas
(Ossorio) Locución por la cual un testigo manifiesta que tiene conocimiento del hecho, acerca del cual declara, por habérselo oído contar a otras personas. En la valoración de las pruebas, es lógico que se otorgue mayor importancia a lo que el testigo ha visto que a lo que ha oído, pues, inclusive, algunas legislaciones procesales prohíben a los testigos declarar sobre hechos ajenos a su conocimiento personal, estándoles formalmente prohibido referir lo que hubieren oído decir. En la práctica de la investigación penal, tales testimonios no dejan de facilitar pistas certeras.
De Omni Re Scibili, Et De Quibusdam Aliis
De todas las cosas que pueden saberse, y hasta de varias otras. De omni re scibili era la divisa del famoso Juan Pico de la Mirándola (1463-1494), que se jactaba de contestar a todo lo que se le preguntase, por difícil que fuera la pregunta; et de quibusdam aliis es una adición de Francisco María Aruet Voltaire (1694-1778) que critica acerbamente las pretensiones del joven sabio. Hoy se aplica esta divisa aumentada o sirve para indicar a un gran erudito, y más al que nada sabe y pretende saberlo todo.
Deo, Non Fortuna
Significa que se debe confiar en los designios de Dios y no en los de la suerte o fortuna.
Deontología Jurídica
Aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de los servidores del Derecho.
Deorum Muneribus Instructi Sumus
Hemos sido colmados de divinos presentes.
De Pace Colloqui
conferenciar acerca de la paz.
Departamento
(Ossorio) Cada una de las partes en que se divide un territorio cualquiera, un edificio, un vehículo, una caja. | Ministerio o rama de la administración pública. | Distrito a que se extiende la jurisdicción o mando de un capitán general de marina (Dic. Acad.). En Francia, provincia (v.), como subdivisión territorial de la nación.
Dependencia
(Cabanellas) Estado de subordinación, inferioridad jerárquica, sometimiento o sujeción. Relación subordinada con respecto a otro de mayor poder, autoridad o mando. Vínculo de parentesco o relación de amistad. Oficina pública o privada en situación dependiente de otra superior. Agencia. Negocio o encargo. Situación de las cosas accesorias en su nexo con las principales, a las cuales siguen o de las cuales reciben modificación.
Dependencia
(Ossorio) Subordinación, reconocimiento de mayor poder o autoridad. | Oficina pública o privada, dependiente de otra superior. | Relación de parentesco o amistad. | Negocio, encargo, agencia. | Conjunto de dependientes. | En plural, cosas accesorias de otra principal (Dic. Acad.). Manifestaciones de dependencia se observan, según explica Olmos, en distintos órdenes de la vida, señalando entre ellos la soberanía que se ejercita por el Estado sobre el ciudadano (status subiectionis), la potestad del padre sobre los hijos, el poder de mando del militar de mayor graduación sobre el de menos jerarquía, el de la Iglesia respecto de su grey. Pero actualmente es con relación al Derecho Laboral donde el vocablo adquiere mayor trascendencia, porque constituye un elemento determinante de la existencia del contrato de trabajo subordinado, sea éste individual o colectivo. De esa relación de dependencia se derivan los derechos y las obligaciones que corresponden recíprocamente a empleados y empleadores.
Dependiente
(Ossorio) Que depende o quien depende. | Persona o cosa subordinada a otra. | Subalterno. Inferior jerárquico. Subordinado. | En el orden mercantil, auxiliar del comerciante a quien éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar, en el concepto legal español (Dic. Der. Usual).
Dependiente
(Cabanellas) Que depende o quien depende. Persona o cosa subordinada a otra. Subalterno. Subordinado. Inferior jerárquico. En el orden mercantil, auxiliar del comerciante, a quien éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar.
Dependiente
(Couture) I. Definición. 1. Calidad o condición del que está ligado a otro por una relación de subordinación, derivada normalmente de su empleo, y de índole tal que le quita idoneidad para actuar como testigo instrumental o judicial. --2. Empleado, funcionario, subordinado. II. Ejemplo. 1. "Son tachas relativas:... ser al prestar su declaración dependiente o sirviente del que lo haya presentado" (CPC., 406). --2. "Los jueces celarán en sus dependientes y oficiales, la puntual observancia de sus obligaciones" (CPC., 76). III. Indice. 76, 196, 406. IV. Etimología. Del verbo depender, y éste del latín dependeo, -ere "colgar de" (compuesto de pendeo, -ere "colgar"), de donde "depender", "estar ligado a". El sentido de "depender, estar bajo el poder de", proviene del francés, donde apareció en el siglo XVI. V. Traducción. Francés, Dépendant, employé, commis; Italiano, Dipendente; Portugués, Dependente; Inglés, Assistant, employee; Alemán, Abhängig, Angestellter.
Dependiente Del Comercio
(Ossorio) En definición certera de la legislación mercantil española, auxiliar del comerciante, a quien éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar. (V. AUXILIARES, COMISIONISTA, FACTOR.)
Deponente
(Ossorio) El que procede a deponer (v.). | Testigo. | Declarante. | Depositante.
Deponente
(Cabanellas) Quien depone o atestigua; declarante, testigo. Quien destituye o degrada. Depositante.
Deponer
(Cabanellas) Apartar, separar de uno. Privar de empleo o cargo; destituir. Degradar; quitar honores o dignidades. Afirmar, aseverar. Atestiguar, testificar. Declarar una parte, testigo o perito ante un juez o tribunal
Deponer
(Ossorio) Apartar, separar de uno. | Privar de empleo o cargo, destituir. | Afirmar, aseverar. | Atestiguar, testificar. | Declarar una parte, testigo o perito ante un juez o tribunal (Dic. Der. Usual).
De Populo Barbaro
Acerca de un pueblo bárbaro. Palabras con que termina un salmo de David, y que se usa para indicar que se va a cometer un acto violento. Generalmente van precedidas esas palabras del verbo hacer: Hacer una de pueblo bárbaro.
Deportacion
(Cabanellas) Del latín deportare, llevar, trasladar. Pena de confinamiento en lugar lejano o ultramarino.
Deportación
(Ossorio) Medida de seguridad, o represiva de un delito, que consiste en la expulsión del delincuente de la sociedad nacional. Recibe también los nombres de relegación, cotifinamiento, transportación, destierro (v.). A veces va acompañada de la pena de prisión, que debe cumplirse en sitios alejados (como la prisión francesa de Cayena).
Deportación Ilegal
(Ossorio) Aun no incluida ahora la deportación (v.) como pena específica en el Cód. Pen. esp., su art. 190 emplea el verbo deportar al decir: "El funcionario público que deportare o extrañara del territorio de la nación a cualquier persona, fuera de los casos previstos por las leyes, será castigado con la pena de confinamiento y multa". El tecnicismo improcedente deportare tal vez no se deba a descuido, sino más bien a que no "extrañe" tanto lo de "extrañare" aislado.
Deporte
(Ossorio) Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre. | Ejercicio físico, por lo común al aire libre, practicado individualmente o por equipos con el fin de superar una marca establecida o de vencer a un adversario en competición pública, siempre con sujeción a ciertas reglas (Dic. Acad.). Estas definiciones, especialmente la primera, parecen excluir del concepto al deporte profesional; es decir, el que se practica con fines lucrativos, de modo individual e independiente o en relación de dependencia; o, por lo menos, no hacen referencia expresa a esa modalidad, tal vez porque semánticamente deportoso significa divertido, alegre, festivo. Pero la realidad es que en el lenguaje corriente se aplica a todas las modalidades indicadas. Deportista (v.) se llama tanto el aficionado cuanto el profesional, y aun es este segundo el que suscita más cuestiones jurídicas.
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